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Exclusiones médicas Guardia Civil: cuadro completo y límites

Guía de las exclusiones médicas de la Guardia Civil: IMC, visión, audición, columna y tensión, con las calificaciones del reconocimiento psicofísico.

Médica realiza un reconocimiento médico a un aspirante evaluando sus reflejos durante un examen de salud.

Superar las pruebas físicas y el examen de conocimientos no basta: el reconocimiento médico es una fase eliminatoria más y cada año deja fuera a aspirantes que llegaban bien preparados. Conocer con antelación el cuadro médico de exclusiones te permite comprobar tus propios parámetros, resolver a tiempo lo que sea corregible y presentarte sin sorpresas.

Este artículo recoge el contenido esencial del cuadro aplicable a la Escala de Cabos y Guardias: el marco normativo, los criterios generales que usa el tribunal médico, los apartados por sistemas con sus valores de referencia, cómo se desarrolla el reconocimiento y qué significa cada calificación.

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Marco normativo del cuadro médico de exclusiones

El cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Guardia Civil se basa en la Orden PCI/155/2019, de 19 de febrero, por la que se aprueban las normas que rigen los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes de formación de la Escala de Cabos y Guardias. Es la norma de referencia y está publicada en el BOE.

El listado concreto está en el Anexo I de esa orden. Ahí figuran las enfermedades, alteraciones y parámetros psicofísicos que pueden impedir el acceso al Cuerpo. Como explica OpositaTest en su análisis de la norma:

«El Anexo I de la Orden de 2019 es el que contiene el cuadro de exclusiones médicas detallado que los aspirantes deben cumplir.»

La Orden PCI/155/2019 ha sido modificada después. La Orden PCM/521/2021, de 27 de mayo, introdujo cambios que afectan al cuadro médico, y la Orden PCM/1133/2023, de 19 de octubre, es la modificación más reciente. A eso se suma una intervención judicial relevante: la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2023 dejó sin efecto un inciso del apartado del aparato de la visión, en concreto el que decía «En ningún caso se admitirán lentes fáquicas».

Conviene tener presente que el texto aplicable es siempre el vigente en la convocatoria a la que te presentas. El Ministerio del Interior publica el cuadro actualizado en su web de oposiciones al Cuerpo de la Guardia Civil, y las bases de cada convocatoria concretan cómo se aplica.

Criterios generales que aplica el tribunal médico

Antes de entrar en los apartados por sistemas, hay dos situaciones que funcionan como criterio transversal para cualquier punto del cuadro. Ambas deben motivarse de forma individual mediante informe técnico del servicio médico correspondiente.

La primera son los procesos que hagan prever la incapacidad para realizar adecuadamente los periodos de formación. La segunda son los procesos que en el futuro pudieran impedir el desempeño pleno de las funciones propias del servicio o suponer una insuficiencia de condiciones psicofísicas de carácter permanente.

Dicho de forma práctica: entra en el cuadro cualquier problema de salud que te impida completar la formación o ejercer como guardia civil, ahora o más adelante. Esa doble lectura explica por qué el listado incluye tanto afecciones crónicas activas como secuelas y procesos en remisión.

La determinación de las condiciones psicofísicas se adapta además a la evidencia científica vigente en el momento de la convocatoria y queda sujeta al dictamen del órgano facultativo correspondiente, sin perjuicio de la superación del resto de pruebas selectivas. No es, por tanto, una lista mecánica: hay un margen de valoración clínica caso por caso.

La evaluación se apoya en un cuestionario de salud y en las exploraciones que el tribunal considere necesarias, incluidas analítica de sangre y analítica de orina, con detección de sustancias psicotrópicas, drogas y alcohol cuando así se establezca.

Cómo es el reconocimiento médico y cómo debes presentarte

Aspirante realizando una prueba de visión y examen de la vista con un equipo especializado en un reconocimiento médico.
El reconocimiento médico es una prueba eliminatoria y suele situarse al final del recorrido, después de las pruebas de conocimientos, las psicotécnicas, las físicas y la entrevista personal. Llegar hasta ahí y quedarse fuera por un parámetro que podías haber comprobado antes es la situación que más conviene evitar.

En la exploración pueden realizarse mediciones de talla y peso, control de tensión arterial y frecuencia cardíaca, exploración general, pruebas visuales y auditivas, analítica de sangre y de orina, espirometría y electrocardiograma. La convocatoria y el órgano facultativo determinan qué exploraciones son necesarias en cada caso.

Hay dos instrucciones prácticas que no admiten improvisación: debes acudir en ayunas y con retención de orina, en el lugar, fecha y hora que se te indiquen. Sin la muestra, la analítica no puede completarse ese día.

Otro detalle importante: el tribunal solo considera válidos los resultados y las pruebas analíticas obtenidos durante el propio reconocimiento. Los informes previos pueden servir para documentar tu situación, pero no sustituyen a las pruebas realizadas allí.

El tribunal está compuesto por varias personas licenciadas en Medicina, con las especialidades necesarias para valorar los distintos apartados del cuadro.

Parámetros biológicos, IMC y causas generales

Técnico de laboratorio clínico manipulando tubos con muestras de sangre para un análisis de parámetros biológicos.
El primer bloque del cuadro fija los valores objetivos. Es también el que más consultas genera, porque son cifras que cualquier aspirante puede comprobar por su cuenta antes de presentarse.

Talla

En bipedestación, la talla figura sin límite. La regulación aplicable a las convocatorias posteriores a la supresión del requisito de estatura no fija ni mínimo ni máximo. Antes de esa reforma de 2023, los umbrales eran de 1,60 m para hombres, 1,55 m para mujeres y un máximo de 2,03 m.

Índice de masa corporal

El IMC debe estar comprendido entre 17 y 30. Se calcula dividiendo el peso en kilogramos entre la talla en metros elevada al cuadrado.

Existe una excepción cualitativa: se pueden aceptar valores de IMC superiores a 30 cuando se deban objetiva y claramente a un desarrollo muscular marcado y no a un aumento de la grasa corporal, siempre que no haya patología ni factores de riesgo sobreañadidos. Esa excepción no opera hacia abajo: un IMC por debajo de 17 es motivo de exclusión sin matices equivalentes.

Si tu IMC está en el límite, merece la pena trabajarlo con margen. Es de los pocos parámetros del cuadro sobre los que puedes actuar directamente.

Enfermedades y causas generales

Este apartado recoge las cláusulas amplias. Incluye la pérdida o alteración, total o parcial, congénita o adquirida, de cualquier parte del cuerpo que limite o dificulte la eficacia de las actividades propias del servicio. También las enfermedades o anomalías genéticas, hereditarias, constitucionales o adquiridas que impidan realizar las actividades del servicio o supongan un riesgo para la salud del examinado o de terceros, motivándolo mediante informe técnico individual.

Se contemplan además las enfermedades infecciosas, inmunológicas o parasitarias incompatibles con el servicio, y los tratamientos específicos o de larga duración difícilmente compatibles con las actividades operativas. En el caso de la enfermedad tuberculosa pulmonar o pleural, se exige un año de inactividad tras concluir una terapéutica correcta.

La evidencia de consumo de sustancias psicotrópicas, drogas o alcohol en la analítica del reconocimiento es causa de exclusión, igual que cualquier medicación que disminuya la capacidad de reacción o incapacite funcionalmente para el servicio.

Enfermedades y trastornos neurológicos

El apartado de trastornos neurológicos cubre las enfermedades congénitas o adquiridas del sistema nervioso central, periférico, de sus cubiertas membranosas y óseas, del sistema vascular o muscular que produzcan alteraciones motoras o sensitivas incompatibles con el desempeño del servicio.

También se incluyen las enfermedades crónicas sistematizadas, difusas o en focos, y las lesiones de cualquier parte del sistema nervioso central y periférico o de las meninges que originen trastornos motores o sensitivos.

El cuadro menciona de forma expresa las enfermedades desmielinizantes, como la esclerosis múltiple y afines, y las lesiones traumáticas craneoencefálicas, vertebromedulares o de nervios periféricos, junto con sus secuelas.

La epilepsia en todas sus formas es excluyente, así como las crisis de actividad comicial, incluidos equivalentes epilépticos y otras manifestaciones. Se añaden las enfermedades que cursen con alteración de las vías motoras voluntarias, las ataxias, las enfermedades musculares, los síndromes neurológicos con afectación de las funciones corticales y las alteraciones cognitivas.

Psiquiatría y trastornos del desarrollo

El bloque psiquiátrico es amplio y, en varios puntos, se aplica incluso cuando la situación clínica es asintomática o está en remisión. Conviene leerlo con atención porque es una de las áreas donde más dudas surgen.

Se contemplan los trastornos mentales orgánicos, incluidos los sintomáticos de una afección somática general; las esquizofrenias, trastornos esquizotípicos y esquizoafectivos; los trastornos con ideas delirantes y otros trastornos psicóticos de cualquier tipo y etiología, incluso asintomáticos o en remisión; los trastornos bipolares; y las demencias.

Los trastornos del humor, afectivos, aparecen igualmente incluso en situación asintomática o de remisión. Lo mismo ocurre con los trastornos de ansiedad, los secundarios a situaciones estresantes y los somatomorfos.

También son excluyentes los trastornos del comportamiento asociados a disfunciones fisiológicas o a factores somáticos incompatibles con el desempeño o la adaptación a los cometidos del servicio, y los trastornos o estructuras anómalas de la personalidad y del comportamiento en ese mismo supuesto.

En los trastornos del desarrollo intelectual, la referencia que utiliza el cuadro es un cociente intelectual inferior a 90. Respecto a los trastornos del lenguaje, se excluyen los incompatibles con el desempeño, con la excepción expresa de la disartria o la tartamudez, que dejó de ser causa de exclusión.

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Aparato digestivo, endocrinometabólico y respiratorio

Toda alteración del aparato digestivo, congénita o adquirida, que pueda perjudicar el servicio o verse agravada por las actividades propias del mismo entra en el cuadro. A partir de ahí, el listado detalla supuestos concretos.

Se incluyen los trastornos funcionales digestivos incompatibles con el servicio; las afecciones congénitas o adquiridas de boca o faringe que produzcan trastornos permanentes de la deglución; las afecciones del aparato dentario o de los maxilares que constituyan un obstáculo para la masticación; y las afecciones del esófago que cursen con disfagia.

El apartado continúa con las afecciones del estómago, intestino y peritoneo que produzcan trastornos orgánicos o funcionales, la enfermedad ulcerosa gastroduodenal activa, las enfermedades inflamatorias intestinales crónicas, los síndromes de malabsorción y maldigestión, y las afecciones del recto y del ano que ocasionen retención, incontinencia u otra alteración que limite los cometidos del servicio.

Las enfermedades endocrinometabólicas tienen apartado propio. Se valoran por su repercusión sobre las funciones del servicio, la necesidad de tratamiento continuado y el riesgo que puedan suponer en situaciones operativas. El mismo criterio se aplica al aparato respiratorio, donde pesan la limitación funcional y la posibilidad de agravamiento con la actividad.

Aparato circulatorio y aparato locomotor

Estos dos apartados concentran varios de los valores numéricos más consultados del cuadro. Son, además, los que con más frecuencia se detectan en la propia exploración del día del reconocimiento.

Presión arterial y aparato circulatorio

En el aparato circulatorio, la presión arterial en reposo no debe superar los 140/90 mmHg. La valoración se realiza sin medicación y puede repetirse tras un periodo de reposo, algo razonable si tenemos en cuenta el componente de nervios que acompaña a esta prueba.

Ese umbral es el que delimita la hipertensión arterial a efectos del cuadro. Si sabes que tus cifras rondan ese valor, es preferible controlarlas con antelación y con criterio médico, no el día antes.

No todas las alteraciones cardiovasculares son automáticamente excluyentes: algunas anomalías congénitas corregidas de forma precoz y sin secuelas pueden no serlo, siempre que no comprometan la función.

Movilidad articular y columna vertebral

En el aparato locomotor, las limitaciones de movilidad articular superiores al 20 % o las alteraciones que afecten de forma significativa a la biomecánica osteoarticular pueden ser causa de exclusión.

Entre los parámetros medibles del aparato locomotor destacan tres:

  • Dismetría de miembros inferiores de 2 cm o más
  • Cifosis superior a 45 grados
  • Escoliosis superior a 15 grados

Estos tres valores son verificables con antelación mediante una valoración médica ordinaria. Si arrastras una desviación de columna conocida, saber en qué grados estás te ahorra presentarte a ciegas.

Aparato de la visión y otorrinolaringología

La visión es uno de los motivos de exclusión más frecuentes, y también uno de los que más confusión genera porque circulan cifras distintas. Los valores del cuadro oficial son los que siguen.

Agudeza visual y defectos de refracción

Se exige una agudeza visual superior a 0,7 en ambos ojos, con o sin corrección. Es decir, usar gafas o lentillas no es excluyente por sí mismo: lo determinante es alcanzar ese umbral y respetar los límites de graduación.

Los defectos de refracción máximos admitidos son:

Defecto de refracción Límite máximo
Hipermetropía +3 dioptrías
Miopía -3 dioptrías
Astigmatismo +/-2 dioptrías

Sobre las lentes fáquicas, el criterio cambió tras la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2023, que declaró la nulidad del inciso «En ningún caso se admitirán lentes fáquicas» del apartado del aparato de la visión.

Visión cromática y campo visual

Además de la agudeza visual, se evalúan la visión cromática y el campo visual. Una visión cromática que no sea normal, es decir el daltonismo, figura entre las causas de exclusión del apartado ocular. El cuadro contempla asimismo otras condiciones del aparato ocular que puedan comprometer el desempeño del servicio.

Audición

En otorrinolaringología, el parámetro de referencia es la pérdida auditiva. La hipoacusia superior al 25 % en un oído o superior al 18 % en ambos oídos puede ser causa de exclusión. La medición se realiza conforme a la norma internacional ANSI-ISO.

Piel, sangre y aparato urogenital

Las enfermedades de la piel y del tejido celular subcutáneo se valoran con un criterio funcional muy concreto: son excluyentes cuando comprometen las funciones a desempeñar o impiden el uso de la uniformidad reglamentaria. También cuando las afecciones o sus secuelas afectan a la motilidad o impiden el uso del equipo reglamentario.

Eccemas, cicatrices con limitación funcional y otros procesos cutáneos se examinan por tres vías: la limitación funcional que producen, el riesgo de empeoramiento con el aumento de los requerimientos operativos y la necesidad de tratamientos específicos o de larga duración difícilmente compatibles con el servicio. Las dermopatías contagiosas están expresamente recogidas.

La sangre y los órganos hematopoyéticos tienen su propio apartado, valorado según la compatibilidad de la alteración con la formación y el servicio.

En el aparato urogenital se aplica el mismo enfoque de repercusión funcional. En el caso del aparato urogenital masculino se mencionan de forma específica el hidrocele y el varicocele no corregidos quirúrgicamente antes de la presentación en el centro docente.

Estructura completa del cuadro médico

El cuadro médico de exclusiones se organiza en trece apartados. Tenerlos localizados ayuda a buscar tu caso concreto en el texto oficial:

  1. Parámetros biológicos, enfermedades y causas generales
  2. Piel y tejido celular subcutáneo
  3. Enfermedades y trastornos neurológicos
  4. Psiquiatría
  5. Enfermedades del aparato digestivo
  6. Enfermedades endocrinometabólicas
  7. Enfermedades del aparato respiratorio
  8. Enfermedades del aparato circulatorio
  9. Enfermedades del aparato locomotor
  10. Enfermedades del aparato de la visión
  11. Otorrinolaringología
  12. Sangre y órganos hematopoyéticos
  13. Aparato urogenital

Esa estructura cubre prácticamente cualquier condición médica relevante. Por eso no tiene sentido buscar una lista cerrada de diagnósticos: lo que define la exclusión es la incompatibilidad con la formación y con el servicio, no el nombre de la enfermedad.

Qué significa cada calificación médica

El resultado del reconocimiento se traduce en una de estas tres calificaciones:

«El resultado del reconocimiento podrá ser calificado como «apto», «no apto» o «no apto circunstancial».»

Apto. Acredita la superación del reconocimiento y permite obtener el certificado de aptitud psicofísica para continuar en el proceso selectivo.

No apto. Supone la exclusión del proceso selectivo de esa convocatoria. El aspirante tiene derecho a conocer el motivo concreto de la exclusión mediante un informe detallado, documento que resulta clave tanto para entender la decisión como para valorar una posible impugnación.

No apto circunstancial. No implica una exclusión definitiva. Esta calificación da derecho a un nuevo reconocimiento médico, total o parcial, tras el cual se determina si el aspirante resulta apto o no apto.

Revisión de la calificación de no apto

La calificación de no apto puede revisarse a instancia del interesado. El procedimiento habitual pasa por dirigir una solicitud al Presidente del Tribunal de Selección dentro del plazo previsto en la convocatoria, que en las bases habituales es de tres días desde el siguiente a la publicación de los resultados. La citación ante el Tribunal Médico de revisión se produce en los días siguientes conforme a lo que establezca la propia convocatoria.

Los plazos son breves y estrictos, así que si valoras pedir la revisión, conviene tener preparados los informes médicos que puedas aportar. Revisa siempre las bases concretas de tu convocatoria, porque son ellas las que fijan los plazos exactos aplicables.

Un no apto circunstancial y un no apto son cosas distintas y conviene no confundirlas: el primero forma parte del procedimiento ordinario y abre la puerta a un segundo reconocimiento, el segundo cierra esa convocatoria.

Cómo comprobar tu situación antes de presentarte

Hay parámetros del cuadro que puedes verificar por tu cuenta con relativa facilidad y bastante antelación. Empieza por ahí.

Calcula tu IMC con la fórmula del cuadro y comprueba si estás dentro del rango de 17 a 30. Mide tu tensión arterial en reposo varias veces y en días distintos. Solicita una graduación actualizada de la vista con los tres valores relevantes de refracción y una prueba de visión cromática. Si tienes antecedentes de columna, pide que se cuantifiquen los grados de desviación.

Con esos datos en la mano, la lectura del Anexo I deja de ser una lista abstracta y se convierte en una comprobación concreta. Cuando algo quede en zona límite o dependa de un diagnóstico previo, lo razonable es consultarlo con tu médico y reunir la documentación clínica antes de la citación, no después.

Ten en cuenta también que la interpretación final corresponde al órgano facultativo del proceso selectivo, que valora cada caso con la evidencia científica vigente en el momento de la convocatoria. Lo que tú puedes controlar es llegar sin parámetros sorpresa y con la información ordenada.

Preguntas frecuentes

¿Qué enfermedades te impiden ser Guardia Civil?

El cuadro no funciona como una única lista de diagnósticos. Excluye los procesos que impidan realizar la formación, limiten el desempeño futuro del servicio o provoquen una insuficiencia psicofísica permanente. Sus apartados abarcan condiciones neurológicas, psiquiátricas, digestivas, endocrinometabólicas, respiratorias, circulatorias, locomotoras, visuales, auditivas, hematológicas y urogenitales.

¿Qué es el cuadro médico de exclusiones de la Guardia Civil?

Es el listado del Anexo I de la Orden PCI/155/2019 que recoge las enfermedades, alteraciones y parámetros psicofísicos incompatibles con la formación o con el desempeño del servicio. Su aplicación corresponde al reconocimiento médico del proceso selectivo.

¿Qué te miran en el reconocimiento médico de la Guardia Civil?

Se revisan, entre otros aspectos, el estado físico general, el IMC, la tensión arterial, la visión, la audición, el aparato locomotor y las condiciones neurológicas y psiquiátricas. La valoración se completa con un cuestionario de salud, las exploraciones pertinentes y analíticas de sangre y orina.

¿Qué pruebas médicas te hacen en la Guardia Civil?

La exploración puede incluir mediciones de talla y peso, tensión arterial y frecuencia cardíaca, examen visual y auditivo, analítica de sangre y de orina, espirometría y electrocardiograma. La convocatoria y el órgano facultativo determinan qué exploraciones son necesarias en cada caso.

¿Es obligatorio el reconocimiento médico en la Guardia Civil?

Sí. Forma parte de las pruebas de aptitud psicofísica y tiene carácter eliminatorio, de modo que hay que superarlo para continuar en el proceso selectivo.

¿Cuáles son las exclusiones médicas para ingresar en la Guardia Civil en 2026?

La referencia es el Anexo I de la Orden PCI/155/2019 en su redacción vigente y la convocatoria aplicable, incluida la modificación derivada de la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2023. Entre los parámetros más consultados están el IMC de 17 a 30, la agudeza visual superior a 0,7 en ambos ojos, los límites de refracción y la audición.

¿Qué calificaciones puede tener el reconocimiento médico?

Apto, no apto o no apto circunstancial. El apto permite continuar en el proceso, el no apto supone la exclusión de la convocatoria y el no apto circunstancial da derecho a un nuevo reconocimiento.

¿Qué ocurre si obtengo un no apto circunstancial?

No supone una exclusión definitiva. Esta calificación permite realizar un nuevo reconocimiento médico, total o parcial, tras el cual se decide si el aspirante es declarado apto o no apto.

¿Cómo debo presentarme al reconocimiento médico de la Guardia Civil?

En ayunas y con retención de orina, en el lugar, fecha y hora indicados. La muestra de orina y el resto de pruebas válidas son las que se obtienen durante el propio reconocimiento.

Pasillo de una moderna clínica médica u hospital con puertas de consulta para realizar el reconocimiento médico.

Fuentes

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